CONSIDERACIONES GENERALES
- El despacho de la mercancía de exportación debe solicitarse ante la Intendencia de Aduana de Despacho por el despachador de aduana mediante Declaración Única de Aduanas con los datos provisionales.
- El embarque de las mercancías de exportación podrá efectuarse por una Aduana distinta a aquella en la que se presentó la DUA, para lo cual, el despachador de aduana debe consignarlo en la casilla 8 (Declarante).
- El despachador de aduana podrá solicitar ante la Intendencia de Aduana el reconocimiento físico de las mercancías en los locales del exportador, tratándose de:
- Mercancías perecibles que requieran un acondicionamiento especial;
- Explosivos;
- Maquinarias de gran peso y volumen;
- Mercancías que se trasladen por vía terrestre hacia la aduana de salida
- Otras mercancías que a criterio del Intendente de Aduana califiquen para tal fin.
- La exportación de mercancías no está afecta a pago de tributo alguno.
- La exportación definitiva no procederá para las mercancías que sean patrimonio cultural y/o histórico de la nación, así como otras de exportación prohibida. La exportación de mercancía restringida está sujeta a la presentación de autorizaciones según corresponda.
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