martes, 13 de julio de 2010

REGIMEN DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA










CONSIDERACIONES GENERALES

  • El despacho de la mercancía de exportación debe solicitarse ante la Intendencia de Aduana de Despacho por el despachador de aduana mediante Declaración Única de Aduanas con los datos provisionales.
  • El embarque de las mercancías de exportación podrá efectuarse por una Aduana distinta a aquella en la que se presentó la DUA, para lo cual, el despachador de aduana debe consignarlo en la casilla 8 (Declarante).
  • El despachador de aduana podrá solicitar ante la Intendencia de Aduana el reconocimiento físico de las mercancías en los locales del exportador, tratándose de:
    • Mercancías perecibles que requieran un acondicionamiento especial;
    • Explosivos;
    • Maquinarias de gran peso y volumen;
    • Mercancías que se trasladen por vía terrestre hacia la aduana de salida
    • Otras mercancías que a criterio del Intendente de Aduana califiquen para tal fin.
  • La exportación de mercancías no está afecta a pago de tributo alguno.
  • La exportación definitiva no procederá para las mercancías que sean patrimonio cultural y/o histórico de la nación, así como otras de exportación prohibida. La exportación de mercancía restringida está sujeta a la presentación de autorizaciones según corresponda.

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